Licenciada Adriana Lisondo

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La nueva legislación argentina está dirigida a las comunidades Gay y Lesbianas y al colectivo Trans (travestis, transexuales, intersexo).

Hoy en nuestro mundo existe una certeza que parece provenir de la ciencia: las nuevas leyes sobre reproducción asistida, sobre matrimonios igualitarios y sobre identidad de género prueban que el estándar legal ha ido conquistando dominios al servicio de la omnipotencia del saber científico.

 La ley  26618 de Matrimonio Igualitario modificó el Código Civil, extendiendo

el matrimonio civil a las uniones del mismo sexo, fue sancionada el 15 de julio de 2010 y promulgada el 21 de julio de 2010

Este instrumento legal, ratifica lo que ya existe: viabiliza que familias que estaban fuera de la norma se transformen en legítimas, dando lugar a que sean inscriptas en una transmisión simbólica. Si bien la ley fue rechazada por sectores conservadores de la sociedad que sostenían que estaba en contra de “los valores de la familia”, en realidad esta legislación atañe el lazo social y lo involucra, porque implica un reforzamiento del matrimonio como institución.

La demanda de las comunidades gay y lesbianas de ser admitidas dentro de la institución matrimonial bajo el lema de “somos una familia”, orienta a escuchar en ella una convocatoria al orden del Padre, o sea a un reconocimiento legal de su relación de pareja.

La Ley de Identidad de Género, sancionada el 9 de mayo de 2012 y promulgada el 23 de mayo de 2012, ofrece otras aristas diferentes y sumamente polémicas e interesantes.

¿A quién apela esta ley que asegura un reconocimiento simbólico del Otro? Parece ser un Otro que despeje el camino hacia la intervención médica sobre el cuerpo, trasladando lo que es del orden del lenguaje, es decir la diferencia sexual, hacia lo real de lo que se ocupa la ciencia.  

 La ley de Identidad de Género implica una ruptura con el orden biológico en aras de reconocimiento de los derechos de lo que se llama diversidad sexual. Esta ley beneficia a la comunidad Trans, o sea aquellas personas que se reconocen en un género que no coincide con el sexo biológico asignado al nacer, permitiendo la modificación de la partida de nacimiento y por ende de los documentos. A la vez esta ley viabiliza el tratamiento quirúrgico y hormonal para los que quieran adecuar su cuerpo a su identidad de género garantizando estas prestaciones en el sistema público y privado de medicina.

La particularidad de la ley Argentina respecto de otras legislaciones vigentes en otros países es que reconoce la identidad de género como un derecho. Por lo tanto no es necesario para el cambio de nombres y de sexos (que siguen siendo masculino y femenino) la previa reasignación total o parcial de sexo ni la acreditación de tratamientos hormonales, ni psiquiátricos o psicológicos. Tampoco es necesario ninguna autorización previa, judicial, administrativa, o psiquiátrica para intervenir el cuerpo: basta el consentimiento del sujeto para acceder a los tratamientos médicos.

Reflexionemos: como profesionales de la salud  nuestra tarea es  reinstalar en el campo del lenguaje, a nivel de la palabra,  lo que la intervención científica acalla: no se trata sólo  de modificar el cuerpo. Se  trata también de reinstalar  a nivel del lenguaje las cuestiones que atañen a la sexualidad humana, con las dudas, anhelos y dificultades que le son propias, abriendo caminos que permitan a cada  individualidad abordar  los  desafíos  e interrogantes que los cambios corporales le susciten.

 Ante la nueva realidad, caracterizada por los cambios corporales, probablemente se suscitarán  muchas situaciones novedosas: formación de nuevas parejas, adopción de niños, alquiler de vientres, embarazos, preguntas sobre cómo encarar la  paternidad, y la  maternidad, la escolarización de los niños, la convivencia de la pareja, los nuevos proyectos de vida, la inserción o reinserción laboral portando esta nueva imagen …………..ese es el momento adecuado para la consulta psicológica

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